Resumen | |
[J] | Juicio civil posterior a un juicio penal en el que se juzgó una imprudencia con resultado de muerte y lesiones por derrumbe de un edificio. Responsabilidad civil. Prescripción. Improcedencia de la revisión de la declaración de cosa juzgada en el recurso de casación.(publicado en Actualidad Diaria 4714 el 9 de febrero de 2024) |
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El 5 de junio de 2014, la Sra. Milagrosa, propietaria de la finca que se derrumbó, formuló una demanda contra las compañías aseguradoras de las empresas constructoras y de los técnicos intervinientes en la obra (ASEMAS - aseguradora del arquitecto fallecido-; ASEFA S.A. -aseguradora de la promotora-; y MUSAAT -aseguradora del arquitecto técnico), en la que solicitaba que se las condenara solidariamente a indemnizarla en la suma de 1.289.924,62 €, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Previa oposición de las partes demandadas, la sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y condenó a las tres aseguradoras demandadas a indemnizar solidariamente a la actora en la suma de 810.095,55 €, más los intereses del art. 20 LCS. Los recursos de apelación de las demandadas fueron estimados por la Audiencia Provincial, por entender, en el caso de la reclamación ejercitada contra ASEFA (aseguradora de la promotora), que la acción estaba prescrita, conforme al art. 1968 CC; y respecto de las acciones ejercitadas contra MUSAAT (aseguradora del arquitecto técnico) y ASEMAS (aseguradora del arquitecto superior), porque concurría cosa juzgada, al haber sido ya indemnizada la demandante, por los mismos conceptos reclamados, en la sentencia que se dictó en el previo proceso penal. La demandante ha interpuesto un recurso de casación. El Supremo desestima el recurso. | |
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